CONCEPTO 127304 DE 2017

(julio 30)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

NORMAS Y CONCEPTO

 

La Ley 115 de 1994 – General de Educación, en el Capítulo III del Título II, establece disposiciones relativas a la educación informal. En su artículo 43, esta norma señala como educación informal «todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados».

 

Tenemos que, en la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación (sección que compila las disposiciones del Decreto 4904 de 2009 LU de diciembre 16 de 2009), se regula la creación, organización y funcionamiento de establecimientos de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

En su artículo 2.6.6.8., dicha norma establece que a diferencia de las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano[2]los establecimientos que ofrezcan educación informal no requerirán tramitar licencia de funcionamiento ni registro de los programas que ofertará, sino que bastará con que ostenten los requisitos especiales fijados en el artículo 47 del Decreto-ley 2150 de 1995 «por el cual se suprimen y reforman

regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública».

 

DECRETO 1075 DE 2015:

 

ARTÍCULO 2.6.6.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.

 

Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional. (Decreto 4904 de 2009, artículo 5.8). (Negrilla fuera de texto).